Sabemos que muchos de nuestros asociados se han convertido en sociedades mercantiles por buscar mejores condiciones fiscales, pero aún hay muchos que continúan en el régimen de autónomos, y se van a ver afectados por la normativa que regulará el trabajo autónomo a partir de hoy, aprobada por unanimidad en la Comisión de Empleo.

Por lo que consideramos interesante pasar a enumerar las principales novedades que hemos podido contrastar:

– Se amplía la tarifa plana de 50 euros  en la cotización a la Seguridad Social de seis meses a un año. Además, los autónomos que dejen su actividad durante dos años y vuelvan a trabajar podrán acogerse a la tarifa plana, ya que hasta ahora tenían que esperar cinco años.

– Tarifa plana para mujeres que sean madres autónomas y que habiendo cesado su actividad se reincorporen al trabajo incluso dos años después del cese o bien una bonificación del 80% de la cuota por contingencias comunes conforme a otras bases de cotización que no sean la mínima.

– Las mujeres tendrán una tarifa plana de 50 euros cuando se reincorporen tras la maternidad.

– Se bonificará al 100% durante 12 meses la cuota de los autónomos que tengan que cuidar de menores o dependientes, para garantizar una mejor conciliación laboral y familiar.

– Se permitirá que los autónomos puedan deducirse el 20% de los gastos en suministros de agua, gas, electricidad y telefonía cuando trabajen desde su casa.

– Los autónomos podrán deducirse hasta 26,67 euros diarios por gastos en dietas y manutención (48,08 euros si es en el extranjero), siempre que el pago esté hecho por medios telemáticos para que pueda quedar acreditado.

– Los autónomos podrán cambiar de base de cotización hasta en cuatro ocasiones a lo largo del año, de modo que quede mejor adecuada a sus ingresos.

– Los autónomos podrán darse de alta y de baja en el RETA, para que solo paguen por los días que hayan trabajado.


– A diferencia del procedimiento actual en el que el autónomo paga la cuota íntegra mensual con independencia del día en que se haya dado de alta, la nueva ley contempla un total de tres bajas y tres altas anuales y el pago proporcional por los días de trabajo.

– Si es trabajador por cuenta propia en edad de jubilación y tiene personal contratado en su negocio podrá compaginar su actividad y recibir el 100% de la pensión. Hasta el momento, los autónomos en esta situación solo reciben el 50% de la prestación.

– Se reducen los recargos que penalizaban a los autónomos por el retraso en el pago de la cuota: durante el primer mes de desfase en el pago, la penalización pasa del 20% al 10%.

– La Seguridad Social devolverá de oficio el exceso de cotización de las personas en situación del pluriactividad sin que esta tenga que realizar la solicitud de la devolución.

– Se incluye el accidente ‘in itinere’, esto es, durante el desplazamiento de los profesionales autónomos a su puesto de trabajo.

– Se aprueban mejoras para la formación en prevención de riesgos laborales.

– Se mejoran las condiciones del emprendimiento para los trabajadores con discapacidad.

– Se permite que los autónomos contraten a sus hijos que estén en situación de discapacidad.

– Los autónomos que den trabajo a familiares (padres, hijos, hermanos, pareja, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras) no se verán limitados por el número de contrataciones y el perfil del empleado como actualmente, ya que las ayudas solo se conceden en el caso de contratos a jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años. La reforma de la ley de emprendedores contempla la bonificación total de las cotizaciones a la Seguridad Social por cada contrato indefinido a un familiar siempre y cuando en el año anterior no haya habido ningún despido improcedente.

Para ver algún caso en particular no dudéis en poneros en contacto con un gabinete jurídico para vuestra seguridad.

 

 

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